VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO. DERECHO A PENSIÓN VIUDEDAD

Para que la víctima de violencia de género tenga derecho a la pensión de viudedad no se le exige ser acreedora de pensión compensatoria pero sí que la violencia de género concurra en el momento de la separación judicial o el divorcio. TS 12-12-17, EDJ 279561 En el caso se trata de una mujer que contrae matrimonio en 1968 y desde el año 1970 es víctima de agresiones físicas y verbales por parte de su esposo. En la década de 1980 él abandona el domicilio conyugal y a sus 9 hijos después de recibir la última denuncia por malos tratos, sin dar razón de su paradero, del que la mujer no tiene conocimiento hasta finales de 2010, fecha en la que solicita el divorcio, que es decretado judicialmente en 2011 sin derecho a pensión compensatoria alguna. Al fallecer el ex-marido en 2014, la mujer solicita la pensión de viudedad, siéndole denegada por el INSS, por lo que acude a la vía judicial. Mientras que en primera instancia se rechaza la pretensión de pensión de viudedad al no persistir la violencia de género en el momento de la disolución del vínculo matrimonial, en suplicación se acoge la pretensión argumentando que cuando el ex-cónyuge abandonó definitivamente el hogar familiar, la demandante no pudo formalizar la separación judicial ni el divorcio por ignorar su domicilio. El INSS recurre en casación y centra la cuestión en establecer el momento que ha de entenderse como determinante para que a una mujer víctima de violencia de género se le pueda exonerar del requisito de ser acreedora de pensión compensatoria, y la tesis que defiende es que los malos tratos se han de sufrir en el momento de la separación judicial o el divorcio sin reconocimiento de pensión compensatoria, y no mucho tiempo atrás, como sucede en el presente caso.

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