Nulidad de despido empleado de hogar: Abono indemnización y salarios de trámit

La STSJ Cataluña Sala de lo Social de 22 julio de 2019 (EDJ2019/684683) declara que, por aplicación subsidiaria del ET y al no estar prevista la declaración de nulidad de la extinción en esta relación especial, las consecuencias de esta declaración son tanto la condena al pago de la indemnización por despido improcedente como el abono de los salarios de tramitación, no estando prevista la readmisión. ​ La trabajadora prestaba servicios como empleada doméstica a tiempo completo para la familia desde enero de 2005. A pesar del carácter especial de la relación, esta se inició con la apariencia de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, para prestar supuestamente servicios como limpiadora en empresas pertenecientes a la familia para la que prestaba servicios. Al inicio de 2017, la empleadora trata de regularizar la situación, a lo que la trabajadora manifiesta su negativa, salvo que se le reconozca la antigüedad y la jornada realmente realizada, y comunica que, en caso contrario, va a denunciar los hechos ante la ITSS. A pesar del desacuerdo, la empleadora presenta la solicitud de alta en el sistema especial de empleados de hogar, que la TGSS rechaza al no constar la firma de la trabajadora. Tras estos hechos, la empleadora le comunica la extinción de la relación laboral por desistimiento del empleador, alegando haber impedido la formalización del alta y haberse negado a firmar el contrato de trabajo. El TSJ se pronuncia, entre otros motivos, sobre la calificación como nulo del despido de la trabajadora, al considerar que no puede aplicarse a los empleados de hogar lo dispuesto en los arts. 55.2 c y 56 ET, al considerar la empleadora que en la normativa reguladora de los empleados de hogar no existe la figura de la nulidad. El TSJ desestima este motivo de recurso y declara que en la regulación reglamentaria de los empleados de hogar se remite al ET, que es la ley aplicable con carácter subsidiario. Por ello, en el supuesto de nulidad considera aplicable tanto la indemnización como los salarios de tramitación, ya que nada impide que se abonen los salarios devengados hasta la fecha en que se produce la extinción de la relación laboral. Considera el TSJ, que el abono de los salarios de tramitación es una consecuencia de la declaración de nulidad cuya salvedad, a diferencia de la readmisión que no se prevé para esta relación especial en caso de declaración de nulidad, no está contemplada en la norma reglamentaria. Por todo ello, se concluye que procede el abono tanto de la indemnización por despido improcedente, al no ser posible la readmisión, como los salarios de tramitación declarados en la sentencia de instancia. Fuente: Espacio Asesoría // 8 de Noviembre de 2019

Dirección

Calle Pérez Medina 23, Entr. Izq.,
03007 Alicante

Horarios

Lunes a Jueves de 08.30h a 19.30h.
Viernes de 08.00h a 15.00h.

De 15 junio a 15 Septiembre de 08.00h a 15.00h.

966 089 637

ICALI