Se amplía a 5 semanas la duración de la prestación por paternidad
Con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se da una nueva redacción al artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores modificando la regulación de la suspensión del contrato de trabajo en razón de la paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.