DESPIDO POR BUROFAX. INICIO COMPUTO PARA RECLAMAR DESPIDO

STS, Sala de lo Social, de 29 de enero de 2020, rec. núm. 2578/2017 Si bien la empresa puede proceder a notificar la carta de despido por el conducto que estime oportuno –entrega en mano al trabajador, correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax, etc.–, una vez que ha elegido el medio de notificación, para entender válidamente efectuada la misma, se han de aplicar las reglas que rigen el medio de comunicación elegido. En concreto, la notificación por burofax se rige por lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, disposición que establece que, si tras los oportunos intentos de entrega, no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos. En el caso examinado, se dejó aviso al trabajador el 13 de julio de 2016, pasando este por la oficina postal a recogerlo el 11 de agosto de 2016, es decir, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 42 del RD 1829/1999 para recoger el documento. Por lo tanto, no se negó a recibir la carta de despido, ni realizó maniobras dilatorias, ni actuó con mala fe, simplemente ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa, cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo de que disponía. No hay que olvidar que la caducidad, aunque tiene por finalidad dotar de seguridad al tráfico jurídico, es una medida excepcional que provoca la decadencia de un derecho y de la acción para hacerlo efectivo en el supuesto de que no se ejercite en el plazo previsto por la Ley, por lo que no puede ser objeto de interpretación extensiva. Se ha de concluir que el dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, a saber, el 11 de agosto de 2016, fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido.

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