COVID: SOBRE LOS PLAZOS PROCESALES A 20 DE ABRIL DE 2020 (PROPUESTAS CGPJ)

El CGPJ establece el régimen de notificaciones de las resoluciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma, por el cual los órganos judiciales podrán notificar las resoluciones que dicten (en procedimientos esenciales, o en cualquier otro), pero en los procedimientos no declarados esenciales la notificación no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. Cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, resulta aconsejable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución. El CGPJ remite trece propuestas al Gobierno para que estudie su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia. En respuesta a una petición urgente del Ministerio de Justicia. Se propone introducir un precepto que aclare las reglas de cómputo de los plazos afectados por el estado de alarma. También se plantea que los inquilinos puedan oponerse a los desahucios por impago alegando la concurrencia de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para que este estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19 que prepara el Gobierno. El documento incluye cuatro medidas para el orden jurisdiccional social: - El CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas. - También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs. El texto remitido a Justicia plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente. En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales. En los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión. Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible Enlace al Documento

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