Efectos del alta médica: se produce desde su notificación

Señala el TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social de 6 septiembre de 2019 (EDJ 2019/690011) que los efectos del alta médica se producen a partir de la fecha de notificación y no desde la de resolución, de modo que el trabajador debe reincorporarse al día siguiente a la notificación y hasta entonces sigue percibiendo la prestación de IT a cargo de la mutua. ​ Se plantea ante el TSJ Valladolid la cuestión relativa a si la conducta de un trabajador que, tras ser dado alta médica mediante resolución del INSS no se reincorpora al trabajo amparado en un parte de confirmación de baja posterior emitido por el SPS, reúne los requisitos de culpabilidad suficientes para justificar el despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo. Concurren, en el caso analizado, dos resoluciones contradictorias: un alta médica de IT por contingencias profesionales del INSS y una confirmación de baja médica por contingencias comunes del SPS emitido en fecha posterior. Como actos administrativos que son, ambas resoluciones producen efectos desde la fecha de su notificación. De este modo, el alta médica del INSS dictado el 24-8-2018 fue notificada el 4-9-2018, produciendo efectos desde esa fecha. Pero en esa fecha ya había producido efectos la resolución del SPS de 31-8-2018 que extendía la baja médica hasta el 14-9-2018, pues se había notificado el mismo día en que se dictó. Para el TSJ Valladolid si, por un problema de coordinación entre los servicios (INSS y SPS) o por cualquier otra causa, después de un acto administrativo de alta médica dictado por el INSS se produce una baja médica dictada por el SPS, este segundo acto despliega su eficacia. Por ello, considera que la conducta del trabajador no reúne el requisito de culpabilidad suficiente para justificar el despido por faltas de asistencia al trabajo ya que estaba amparada por un acto administrativo. El TSJ considera que la resolución del SPS es casi con total seguridad contraria a derecho, pues durante los 180 días siguientes al alta médica del INSS este es el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, pero la apariencia creada es suficiente para excluir una conducta culpable del trabajador. Fuente: ADN Social. Redactado por Redacción Espacio Asesoría // 29 de Octubre de 2019

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